• Dolar aduanero : $971,29
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ADUANAS: QUÉ SE ENTIENDE POR EQUIPAJE DEL VIAJERO

 a)   Los artículos, nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.

b)     Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

c)     Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

d)     Una cámara de video portátil, y sus accesorios.

e)     Teléfono móvil, tipo celular, u otros.

f)       Una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios.

g)     Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

h)     Un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

i)        Un computador portátil de uso personal.

j)        Artículos deportivos de uso personal.

k)      Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.

l)        Obsequios hasta un monto de US$ 300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Esta franquicia es individual y no acumulable con la de otros viajeros.

m)   Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.

n)     Prismáticos o binoculares de uso personal.

o)     Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.

Requisitos que deben cumplir los artículos considerados como equipaje

 Deben  ser portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.

2.- No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.

3.- Debe ingresar conjuntamente con el(la) viajero(a). Este tendrá igual tratamiento, cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte correspondiente. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.

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