En Chile, los pasos a seguir son los siguientes; primero que todo ser chileno, persona natural capaz de contratar, no haber sido condenado por la comisión de delito, y por último, no encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos.
En el aspecto profesional, se exige haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deben haber tenido una duración mínima de cinco semestres -sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas, estén relacionadas con el comercio exterior- y se debe tener aprobado el concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante la resolución fundada del Director Nacional.
El concurso que se exige se tenga aprobado, es convocado por el referido Director a lo menos cada dos años, correspondiéndole a la Junta General de Aduanas fijar en forma previa el número máximo de agentes de aduanas a designar. La designación de agentes de aduanas se hace mediante la resolución del Director Nacional, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, y previa constitución de una garantía de aproximadamente 20 Unidades Tributarias anuales, cuya suficiencia califica el mismo Director.
Finalmente, las personas no designadas, tienen la posibilidad de realizar un reclamo ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de expedida la comunicación respectiva. Los reclamos se presentan en la Dirección Nacional de Aduanas, y se deben remitir los antecedentes a la Junta General de Aduanas, quien resolverá sin ulterior recurso. El número máximo de agentes de aduanas a designar, se amplía con el número de reclamos que son acogidos por la Junta General.