En virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988, ratificada por Chile mediante Decreto N°543/31.05.1990, los estados partes están obligados a establecer y mantener un sistema para vigilar el comercio internacional de sustancias químicas que eventualmente pueden ser desviadas al Tráfico ilícito de drogas. Sistema que deberá aplicarse en estrecha cooperación con los fabricantes , importadoras, exportadores, mayoristas y minoristas.
Las sustancias químicas controladas se regulan en nuestro país, por la siguiente normativa: Titulo V de la Ley N°20.000/ 2005, que “Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”; D.S. N°1358/2007 del Ministerio del Interior, que “Establece normas que regulan las medidas de control de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales dispuestas por la Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”.
La normativa en su totalidad, puede revisarse en http://www.interior.gob.cl/ dco reglamentos.html.
La ley 20.000 dispuso en su artículo 55 que “ las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un REGISTRO ESPECIAL que el Ministerio del Interior creará para tal efecto, y que, sólo quienes se hayan inscrito en dicho registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades indicadas con tales sustancias”.
Por lo tanto, las personas naturales o jurídicas que importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales (en cualquier concentración e incluso como constituyentes de una mezcla) deben estar previamente inscritas en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas, a cargo del Departamento de Sustancias Químicas Controladas de la Subsecretaria del Interior. Dicha inscripción, se materializa mediante una resolución que “Acepta la inscripción” de la persona natural o jurídica, emitida por el Subsecretario del Interior y notificada por carta certificada al usuario.
El Ministerio dispondrá de un plazo de 60 días hábiles para aceptar o rechazar la inscripción, desde la recepción de la solicitud y antecedentes respectivos.
La infracción a la obligación de registrarse se sanciona con una multa de 40 a 1.000 UTM, esto es, de $1.601.400 a $40.035.000.-
El listado de las Sustancias Químicas Controladas, cualquiera sea su denominación y estado físico, se encuentra en el artículo 2° del D.S. 1358/2007.
CRG.