Exención del I.V.A. conforme al articulo 12 Nº 16 letra e) del D.L. Nº 825/74: Son exentos de I.V.A. los ingresos percibidos por la prestación de servicios calificados como exportación.
NOTA: SÓLO PARA SERVICIOS CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA. Fuente: Servicio Nacional de Aduanas. 2004.
Devolución del I.V.A. conforme ART. 36º D.L. 825/74: Los exportadores tienen derecho a recuperar el I.V.A. que se les hubiere recargado al adquirir bienes o al utilizar servicios para su actividad de exportación. Igual derecho tienen respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto.
NOTA: SÓLO PARA SERVICIOS CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS .Fuente: Servicio Nacional de Aduanas. 2004.
VER Circular Nº 05 del 10 de Enero del 2008 que imparte instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidas a solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación
Devolución de Impuesto Adicional (Ley Nº 18.768): Se aplica un impuesto de 20% por servicios pagados a firmas extranjeras por asesorías o consultorías. Cuando el contribuyente es un exportador, el Impuesto Adicional pagado tendrá el carácter de pago provisional mensual, el cual se constituirá en su favor en el mes que sea declarado y pagado al Fisco por las personas que contratan dichos servicios.
Fuente: Mecanismos de Fomento aplicables según procedimiento exportador. Libro: Proceso Exportador de Servicios en Chile. 1999.