• Dolar aduanero : $971,29
  • U.T.M : $66.628

EXPORTACION DE SERVICIOS Instrumentos Tributarios a considerar en la exportación de servicios.

Exención del I.V.A. conforme al articulo 12 Nº 16 letra e) del D.L. Nº 825/74:  Son  exentos de I.V.A. los ingresos percibidos por la prestación de servicios calificados como exportación.

NOTA: SÓLO PARA SERVICIOS CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA.    Fuente: Servicio Nacional de Aduanas. 2004.

Devolución del I.V.A. conforme ART. 36º D.L. 825/74: Los exportadores tienen derecho a recuperar el I.V.A. que se les hubiere recargado al adquirir bienes o al utilizar servicios para su actividad de exportación.  Igual derecho tienen respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto.

NOTA: SÓLO PARA SERVICIOS CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS .Fuente: Servicio Nacional de Aduanas. 2004.

 VER Circular Nº 05 del 10 de Enero del 2008 que imparte instrucciones sobre procedimientos administrativos  y de fiscalización referidas a solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación

Devolución de Impuesto Adicional (Ley Nº 18.768): Se aplica un impuesto de 20% por servicios pagados a firmas extranjeras por asesorías o consultorías. Cuando el contribuyente es un exportador, el Impuesto Adicional pagado tendrá el carácter de pago provisional mensual, el cual se constituirá en su favor en el mes que sea declarado y pagado al Fisco por las personas que contratan dichos servicios.

Fuente:  Mecanismos de Fomento aplicables según procedimiento exportador.  Libro: Proceso Exportador de Servicios en Chile. 1999.

Imágenes

Diseño Web - Posicionamiento Web - Sistema Web