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Importación de Casas Rodantes autopropulsadas: Comienza a regir eliminación de impuesto adicional.

Antecedente: Ley   20.630, Art. 2°, N° 2.

1- Comunico a ustedes que mediante el artículo segundo, N° 2, de la ley N° 20.630, publicada en el Diario Oficial del día 27.09.2012, se suprimió la letra h) del artículo 37 del decreto ley N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la cual rige a contar del próximo 01.01.2013.

2.- Mediante el literal suprimido, contenido en el artículo 37 citado, se estableció un impuesto adicional a la importación de vehículos casa-rodantes autopropulsados, que actualmente está fijado en una tasa de 15% sobre la base imponible conformada por el valor aduanero, más los gravámenes de carácter aduanero, que causare la respectiva operación de importación.

3.- Por tanto, a contar del 01.01.2013, conforme a lo dispuesto en la norma legal citada, no debe aplicarse el impuesto adicional en la importación de los vehículos casa-rodantes autopropulsados.

 

Subdirección Técnica, Dirección Nacional de Aduanas.

www.aduana.cl/CRG

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