Imparte instrucciones sobre prórroga del plazo de depósito.
MAT : Imparte instrucciones respecto prórrogas plazos depósito.
ANT : Mercancías manifestadas en tránsito.
DE : SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES. DIRECTORES REGIONAL Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
Como es de vuestro conocimiento, los puertos y aeropuertos de nuestro país están siendo utilizados en forma intensiva en operaciones de tránsito internacional a terceros país y con la finalidad de que estas se realicen en forma fluida y eficiente, se ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1.- De conformidad a las facultades delegadas mediante resolución N° 3829 de fecha 18 de agosto de 2010 del señor Director Nacional, en su numeral 5.23, ustedes pueden conceder prórrogas al plazo general de depósito establecido en el artículo 32 del decreto supremo N ° 1.11.4 del año 1997 del Ministerio de Hacienda, cuando se acredite que por causas calificadas las mercancías en tránsito no pueden ser embarcadas al exterior dentro del plazo general de 90 días.
Las mercancías en tránsito a y desde Bolivia; a y desde Perú se rigen por los plazos de depósito señalados en los Convenios Internacionales suscritos con dichos países.
2.- Por otra parte, en el caso de que el interesado solicite el cambio del país de destino de la mercancía en tránsito, este se debe autorizar, toda vez que esta petición obedece a cambios en el destino final producto de la demanda de los diferentes mercados.
Lo que comunico a ustedes con el objetivo de propender a que nuestros puertos y aeropuertos se transformen en plataforma de operaciones para los distintos mercados de exportación.
Saluda atentamente a ustedes,
GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)