La respuesta fue emitida por Oficio Ord. 15391/23.09.2010, el que concluye que para los acuerdos comerciales con régimen de origen ALADI, Acuerdos de Complementación Económica Nº22 Chile Bolivia, Nº23 Chile Venezuela, Nº42 Chile Cuba, Acuerdo de Libre Comercio con Perú y ACE Nº65 Chile Ecuador es exigible el certificado original.
Respecto del Acuerdo de Libre Comercio con Colombia, en que se encuentra implementada la certificación de origen en forma electrónica, por Oficio Circular Nº255 de 26.08.2009, el Servicio Nacional de Aduanas puede visualizar el correspondiente certificado de origen electrónico en línea, po lo cual no requiere que éste se encuentre en soporte papel al momento de impetrar el tratamiento arancelario preferencial.
El Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, y el Tratado de Libre Comercio Chile AELC (EFTA), señalan que los productos originarios podrán acogerse a las disposiciones del respectivo acuerdo, previa presentación de las pruebas de origen, que pueden consistir en un certificado de circulación de mercancías EUR 1, o en una declaración en factura. Respecto del certificado de circulación de mercancías, este debe ser en original.
Las disposiciones de los Tratados de Libre Comercio Chile Japón y Chile China, establecen que el certificado de origen debe presentarse en original.
El Acuerdo de Alcance Parcial Chile India, contempla la emisión del certificado de origen en un modelo predeterminado, intervenido con firma y timbre, estableciendo expresamente que el certificado debe presentarse en original o en casos excepcionales una copia del original.
Y en aquellos Acuerdos Comerciales en los cuales en materia de certificación de origen se ha optado por el sistema de auto certificación, debe tenerse presente que estos establecen como obligación del importador que solicita el tratamiento arancelario preferencial al momento de la importación: Declarar por escrito, en el documento de importación, con base en un certificado de origen válido, que la mercancía califica como originaria; tener el certificado de origen en su poder al momento de hacer la declaración precedente, y proporcionar una copia del certificado de origen a las autoridades aduaneras de esta parte, cuando éstas lo soliciten. Por lo tanto el certificado de origen que debe tener el importador es el original. En esta situación se encuentran los TLC con Panamá, Correa, México, Canada, Centroamérica (vigente con Costa Rica, El Salvador, Honduras y Guatemala),
En el Tratado de Libre Comercio Chile Australia, es exigible al momento de la importación el certificado de origen en original.
El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica P4, adscribe al sistema de autocertificación de origen, pero con particularidades, por cuanto se puede optar por una declaración de origen en la factura de exportación o un certificado de origen llenados por el exportador o productor, según sea el caso. En caso de tratarse de certificado de origen debe tratarse del originl, como si se trta de una declaración en factura, debe ser el original.
Finalmente, sólo en el Tratado de Libre Comercio Chile Estados Unidos, existe norma expresa, en cuanto a que debe disponerse del certificado de origen en original, copia, fotocopia o vía electrónica, según corresponda.