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Primeros pasos para convertirse en importador

Los beneficios que el Estado chileno ha traído a nuestra industria y a los consumidores provienen, en gran parte, de los numerosos Acuerdos Comerciales firmados con muchos países del mundo. La finalidad es reducir tarifas en sus importaciones por medio de aranceles y controlar medidas de carácter sanitario y técnico.

Si usted no ha experimentado el negocio de la importación conozca los procedimientos que esto implica: El procedimiento de la negociación legal Una vez definido qué importar y desde qué país, se tiene que entrar en el mercado de la negociación y posteriormente iniciar el “papeleo” correspondiente para la introducción legal del producto.

Existe similitud entre cada procedimiento y requisitos que exige la formalización del negocio de la importación de un bien, así como del país del cuál provenga. Previo a la llegada del producto al país, se debe cumplir con ciertos pagos para legalizar el bien, las cláusulas de precios, la contratación de transportes y seguros, generar certificaciones exportadoras- importadoras, entre otros detalles.

¿Qué pasa cuando el bien ha llegado al país?

Para obtener la Declaración de Ingreso Aduanero (DIN), documento decisivo que autoriza formalmente la internación de una mercancía a Chile, se tiene que pasar por una serie de procedimientos o trámites que varían según la mercancía importada. Si la importación excede los US$1000, usted  deberá contratar los servicios de un Agente de Aduana, para realizar la importación.  Este es el instante en el que la Aduana y otros organismos del Estado intervienen en el proceso de internación. En el Manual del Importador, aparecen dos tipos de fiscalizaciones establecidas por el Estado chileno para la internación de mercancía. Dos puntos fundamentales Un primer momento es la fiscalización en frontera. Este trabajo es exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, el cual aprueba el desaduamiento de la mercancía y emite la Declaración de Ingreso Aduanero (DIN).

La norma arancelaria depende de la existencia de un Acuerdo Comercial o no con el país exportador. Por otro lado, se hacen valer regulaciones no-arancelarias con apoyo de otros organismos públicos si así se requiere, es decir, se analizan los documentos entregados (certificaciones y visados), cánones del cumplimiento de medidas sanitarias, de regulaciones técnicas y medioambientales, el uso adecuado patentes y marcas. En el segundo momento, después de la liberación aduanera, algunos bienes deben cumplir con otras regulaciones no-arancelarias o de vigilancia comercial, aplicadas por esas otras agencias públicas que autorizan el uso, la disposición comercial o el simple consumo del bien.

Debe tener en cuenta que la inspección de algunos productos se puede dar en momentos distintos y por instituciones distintas –separadamente- por lo tanto, debe   contar con  los documentos necesarios para que el bien pueda ser internado al país.

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