Que, además, se señala que estos productos procedentes desde los Estados Unidos de Norteamérica, deberán venir cumpliendo con un tratamiento para el control de la plaga "Halyomorpha halys" o chinche apestoso (nombre común), lo que deberá ser verificado por inspectores del SAG, en los puntos de ingreso al país, quienes de acuerdo al resultado de la inspección documental y física, autorizarán o rechazarán su importación. Asimismo, cuando estos productos procedan desde otros orígenes donde está presente la plaga, podrán ser sujetos de una inspección fitosanitaria de acuerdo a criterios de riesgo.
Que, en el contexto anterior, se ha estimado pertinente precisar el contenido del Anexo N° 14 del Compendio de Normas Aduaneras, incluyendo en forma expresa a las siguientes mercancías: "ropa usada, juguetes usados, zapatos usados, vehículos usados (automóviles, buses, camiones, remolques, tracto camión, thermoking, semirremolques, carros de arrastre, motorhome y casa rodante), que de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 18.164 necesitan de la tramitación de un "Certificado de Destinación Aduanera", previo a la tramitación de un documento de destinación aduanera, por tratarse de mercancías que requieren de la autorización del Servicio Agrícola Ganadero.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L.N° 2554 de 1979, se dictó la Resolución indicada, cuyo texto completo se obtiene en la página web de aduana: www.aduana.cl Legislación y normativa, Resoluciones 2012, septiembre 2012.
CRG.