Considerando que el Servicio Agrícola y Ganadero, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. Que, como resultado de las acciones de inspección realizadas en los puntos de ingreso, se han encontrado constantemente en envíos de flores de corte , provenientes de diferente orígenes, detecciones de moluscos en estados inmaduros que no han podido ser identificados taxonómicamente y que podrían corresponder a una infestación del producto. Por ello se hace necesario modificar provisionalmente los requisitos fitosanitarios de importación de la resolución N°3.917/1996, que dispone requisitos para la internación de flores cortadas, hasta que se cuente con información necesaria sobre estas plagas. Se incorporan los siguientes nuevos resuelvo: 3.- El envío deberá encontrarse libre de suelo y de molusco; 4.- Se aceptará como declaración adicional alternativa que “ las plagas Liriomyza trifolii y Thrips Palmi no están presentes en el país”. 5.- El envío deberá venir en envases y material de embalaje de primer uso, el cual deberá ser adecuado para permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación. 6.-Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. CRG.