• Dolar aduanero : $971,29
  • U.T.M : $66.628

Vehículos importados por personas con discapacidad

Por Fax Circular 21507/05.04.2012 de la Dirección Nacional de Aduanas, se reactualizo el valor en dólares de los vehículos que pueden ser importados con franquicia arancelaria, según el artículo 48 de la Ley  20422, Ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Este beneficio consta en el artículo 48 de la citada Ley, que indica: Los vehículos importados por personas con discapacidad, sea que actúen por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, accederán al beneficio para la importación de vehículos establecido en el artículo 6º de la ley Nº17.238.

Los vehículos que se importen mediante la franquicia establecida en este artículodeberán permanecer por un lapso no inferior a 3 años afectos al uso y transporte de personas con discapacidad.

En el caso de vehículos para personas con discapacidad, estos no pueden exceder el valor  FOB de US$31.577.-

Vehículos de transporte  de mercancías, no pueden exceder el valor  FOB de US$37.319.-

Vehículos destinados exclusivamente al transporte  de personas con discapacidad, no pueden exceder el valor FOB de US$54.543.-

Montos que comenzaron a regir a contar del 01.01.2012.

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