PREGUNTAS FRECUENTES

El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. El agente de Aduana podrá prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país.

En las importaciones, cuando éstas superen los US $1.000 – FOB y en las exportaciones cuando superen los US $2.000 – FOB.

Todas las mercancías que se encuentren negociadas. Algunos tratados exigen que la mercancía sea nueva solamente.

Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: motocicletas usadas, vehículos automóviles usados (salvo las excepciones legales), asbestos en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el rpoducto a importar, por su naturaleza, pued estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.

● Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en las normas vigentes.)

● Motos y cuadriciclos con motor, usados.

● Neumáticos usados y recauchados.

Asbesto en cualquiera de sus formas.

● Pornografía.

● Desechos industriales tóxicos.

● Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo: algunos plaguicidas de uso agrícola -DDT, ENDRIN, DIELDRIN, etc-, juguetes y artículos de uso infantil que contenga tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, (como marihuana, hachís) del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.

● Otras mercancías que, de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar, como las que infringen la propiedad intelectual o industrial.

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:

a) Si el valor de la mercancía no supera los US $1.000 valor FOB: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:

● Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.

● Factura comercial.

● Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que tramite sea un tercero.

● Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan.

b) Si el valor de la mercancía supera los US $1.000 valor FOB: el importador debe contratar un Agente de Aduana. En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio de Aduanas, vía internet.

Respecto de los documentos de base es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones. Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:

● Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.

● Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.

● Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el Agente de Aduana.

● Mandato constituido por el solo endoso del original del conocimiento de embarque.

Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:

● Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.

● Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.

● Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.

● Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.

● Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda.

En general se puede exportar todo tipo de mercancías, con excepción de aquellas prohibidas por la ley.

Mediante correo electrónico remitido a través de la sección Contacto de la página web o vía telefónica a través de los teléfonos señalados en ésta página web.

Los chilenos que hayan permanecido en el extranjero, en forma continua y sin interrupciones, durante un año o más y que regresen definitivamente al país, tienen derecho a importar un solo vehículo por persona mayor de 18 años, independientemente de su actividad.

Éste puede ser nuevo o usado, pagando la totalidad de los derechos de aduana e impuestos a la importación.

En el caso del vehículo usado, la franquicia consiste en la exención del recargo del 50% de derechos de aduana que corresponde a las mercancías usadas, quedando impedido de transferirlo en acto alguno de comercio que signifique cambio de propiedad, por un lapso de tres años contados desde su fecha de importación al país.

a) El equipaje del viajero. Dentro de este concepto se comprende:  cámara de video usada y videos grabados de uso familiar; teléfono móvil tipo celular usado; cámara fotográfica usada; artículos deportivos de uso personal usados; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero de libre expendio o con su respectiva receta médica; reproductor de CD portátil usado; personal estéreo usado; prismáticos usados; obsequios nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00 o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 15 años; todos aquellos artículos de uso personal usados apropiados al viaje; libros, diarios, revistas e impresos en general nuevos o usados.

● Los objetos descritos, incluidos en el concepto de equipaje, se beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.

● Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios usados. Lo anterior, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.

● Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa, 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

b) Los artículos sin carácter comercial que hubiere adquirido en el Duty Free Shop, hasta US $500.

a) No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que exceden al uso y necesidades ordinarias del viajero.

b) Deben ingresar conjuntamente con el viajero, o dentro de los 120 días anteriores o posteriores a su arribo al país. En estos últimos casos, además, las mercancías deberán venir consignadas a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte correspondiente.