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Agentes de Aduana

Los agentes de aduana son responsables civil y administrativamente, por toda acción u omisión que pueda afectar los intereses del Fisco, o que resulte contraria al mejor servicio del Estado, o al que deben prestar sus servicios. Los agentes de aduana se consideran empleados públicos para todos los efectos del Código Penal, y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la  Ordenanza de Aduanas, o a otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas.

Dentro de los deberes fundamentales de un Agente de Aduana, está llevar siempre un libro de registro circunstanciado, de todos los despachos en que intervengan, y formar con los instrumentos relativos a cada uno de ellos, un legajo especial que mantendrán correlacionados con aquel registro. Conservar durante el plazo de cinco años calendarios, los documentos registrados, sin perjuicio de los mayores plazos establecidos en otras leyes, es otro de las normas con las que debe cumplir un agente de aduana.

Los agentes de aduana, también deben cumplir otras  obligaciones, entre ellas está destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto sus mandantes; respetar en el cobro de sus honorarios, las normas que sobre el particular establezca el Director Nacional de Aduanas; facturar directamente al consignante y consignatario de las mercancías, objeto de la destinación aduanera, los honorarios y gastos en que incurra; y por último, ocuparse en forma diligente y personal, de las actividades propias de su cargo.

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